¿Verifactu es obligatorio? Sí, desde 2027 (sociedades y autónomos)
Sí, Verifactu es obligatorio. Para sociedades desde el 1 de enero de 2027 y para autónomos desde el 1 de julio de 2027 (prórroga del Real Decreto-ley 15/2025). Te explicamos a quién aplica, cuándo y qué pasa si no cumples.

¿Verifactu es obligatorio?
Sí. Verifactu es obligatorio por ley para todos los empresarios, profesionales y autónomos que emitan facturas en España, con dos excepciones claras (SII y regímenes forales).
Respuesta rápida: Verifactu es obligatorio desde el 1 de enero de 2027 para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa y resto de contribuyentes. La base legal es el Real Decreto 1007/2023 (modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó ambas fechas a 2027).
Tabla de obligatoriedad por tipo de contribuyente
Tipo | Fecha obligatoria | Base legal |
|---|---|---|
Sociedades (SL, SA, SLU, cooperativas) | 1 enero 2027 | RD 1007/2023 art. 3.1 |
Autónomos en estimación directa | 1 julio 2027 | Real Decreto-ley 15/2025 (prórroga) |
CB, SC, profesionales colegiados, ESFL | 1 julio 2027 | Real Decreto-ley 15/2025 |
Autónomos en módulos (estimación objetiva) | Pendiente | AEAT comunicará |
Empresas bajo SII (>6M €/año) | Exentas | Ya cumplen SII |
País Vasco | Exentas | Aplica TicketBAI |
Navarra | Exentas | Sistema foral propio |
¿Cuándo empieza la obligatoriedad?
El Real Decreto 1007/2023 fijó la fecha original al 1 de julio de 2025. Tras protestas del sector y problemas técnicos en la AEAT, dos prórrogas lo retrasaron:
Real Decreto 254/2025 → sociedades a enero de 2026 y autónomos a julio de 2026. Ninguna de esas dos fechas llegó a aplicarse: hoy son el 1 enero 2027 y el 1 julio 2027.
Real Decreto-ley 15/2025 → autónomos y resto a 1 julio 2027. Sociedades pasan al 1 enero 2027.
¿Quién está obligado exactamente?
Están obligados todos los siguientes, siempre que emitan facturas en España y no estén bajo SII:
Sociedades mercantiles (SL, SA, SLU, cooperativas, civiles...) — enero 2027
Autónomos en estimación directa normal y simplificada — julio 2027
Comunidades de bienes y sociedades civiles en atribución de rentas — julio 2027
Profesionales colegiados — julio 2027
Entidades sin ánimo de lucro que emitan facturas — julio 2027
¿Quién está exento?
Empresas bajo SII (Suministro Inmediato de Información) — facturación superior a 6 millones €/año. Ya envían datos a la AEAT en tiempo real; Verifactu no añade obligaciones nuevas.
País Vasco — sistema TicketBAI propio de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava.
Navarra — sistema fiscal foral.
Autónomos en módulos — la AEAT aplicará Verifactu de forma progresiva, no desde la fecha inicial.
¿Qué pasa si no cumplo?
Las sanciones del RD 1007/2023 son disuasorias:
150.000 € por ejercicio fiscal si usas software no adaptado
50.000 € por no conservar registros de facturación
150.000 € por alterar o destruir registros (puede tener consecuencias penales)
Y se acumulan año a año. Además, las facturas emitidas con software no certificado pueden ser consideradas no válidas, lo que arrastra problemas con tus clientes (no pueden deducirse el IVA) y con cualquier inspección.
¿Cómo cumplir?
Tres pasos:
Obtén un certificado digital (gratis en la FNMT, Camerfirma o equivalente)
Elige software adaptado al RD 1007/2023 — pide la declaración responsable al desarrollador
Súbelo a tu software y empieza a facturar — el programa firma, encadena y envía a la AEAT
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Resumen en 30 segundos
✅ Sí, Verifactu es obligatorio por ley.
✅ Sociedades: 1 enero 2027.
✅ Autónomos y resto: 1 julio 2027 (prórroga Real Decreto-ley 15/2025).
❌ Exentos: SII (>6M €/año), País Vasco, Navarra, módulos (fecha posterior).
💰 Sanción base: hasta 150.000 € por ejercicio si usas software no adaptado.
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